Complemento Carta Porte
Conoce las características y principales implicaciones de este cambio fiscal y normativo obligatorio para empresas de autotransporte de carga.
¿Para qué sirve el Complemento Carta Porte?
El Complemento Carta Porte es el documento mediante el cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional (de un punto a otro, en tramos de jurisdicción federal) a través de los distintos medios de transporte.
¿A cuáles medios de transporte es aplicable el CFDI con Complemento Carta Porte?
Aplica para los medios de transporte terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando toquen puntos de jurisdicción federal.
¿A qué tipo de bienes o mercancías es aplicable el CFDI con Complemento Carta Porte?
La Resolución Miscelánea Fiscal no hace distinción de qué bienes y mercancías son obligadas. Sin embargo, sugerimos revisar el catálogo publicado en el Portal SAT para confirmar los códigos de productos aplicables o, en su caso, revisar si se requiere un análisis profundo.
¿Quiénes son los sujetos obligados a emitir un CDFI con Complemento Carta Porte?
Las regulaciones establecen a los siguientes actores:
- Transportistas de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materiales y de residuos peligrosos.
- Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realicen por medios propios.
- Propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías que formen parte de sus activos, cuando éstos se trasladen con medios propios.
Sugerimos hacer un análisis de los flujos de traslado de cada empresa para determinar las obligaciones.
¿Qué áreas internas de las compañías tienen impacto con esta nueva obligación?
Derivado a la diversidad de datos solicitados, de manera enunciativa más no limitativa, identificamos las siguientes áreas involucradas: Fiscal, Comercio Exterior, IT, Logística y Legal.
¿Quiénes son responsables y pueden ser sancionados por la información incorrecta o incompleta que se declare en el CFDI con Complemento Carta Porte?
Tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, así como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando se detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el Complemento Carta Porte.
Tratándose de traslados locales que, por alguna razón, tengan que transitar en uno o varios tramos de jurisdicción federal, ¿es necesario emitir un CFDI con Complemento Carta Porte?
Sí, en caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá expedir el CFDI con el Complemento Carta Porte correspondiente.
¿Existe alguna excepción respecto a la definición de tramos de jurisdicción federal?
Si, no se considerará jurisdicción federal al traslado que hagan los vehículos ligeros de carga que no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo “C2” conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, incluso si transitan por algún tramo de jurisdicción federal, siempre y cuando su recorrido en este no exceda 30 kilómetros.
Tratándose de la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, ¿es necesario emitir CFDI con Complemento Carta Porte?
Sí, aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de servicios de traslado o distribución de hidrocarburos y petrolíferos deberán emitir un CFDI con Complemento Carta Porte, en el que adicionalmente deberán incluir el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos indicado en la regla 2.7.1.41. de la RMF.
¿A partir de cuándo entra en vigor esta nueva obligación?
Esta obligación entró en vigor a partir del 1° de junio de 2021, sin embargo, derivado de la complejidad de esta nueva regulación su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones. En este sentido, actualmente su exigibilidad comienza a partir del 1° de Enero de 2022, sin embargo, no será sancionable por fallas en su correcto llenado hasta el 1 de Octubre de 2022. Posterior a esta fecha, serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de que el Complemento Carta Parte se emita erróneamente o con datos faltantes.
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