Entendemos que, actualmente, una de las principales inquietudes dentro de las empresas de transporte de carga y de paquetería y mensajería, es la implementación de la factura con complemento carta porte para evitar ser multado a consecuencia de esta.
Recordemos que el complemento carta porte es un documento que debe emitirse cuando se lleva a cabo el traslado o transporte de bienes (muebles) y mercancías (producto disponible para vender), dentro del territorio nacional. Este documento se realiza al momento de emitir una factura y debe incluir información, como:
- Origen de la carga.
- Destino donde será trasladada la carga.
- Fecha y hora de entrada y salida.
- Distancia recorrida.
- Tipo y cantidad de mercancía que se está transportando.
- Aseguradora de la unidad que transporta, así como la de la mercancía (de ser el caso).
- Información del vehículo.
- Información del operador encargado de llevar la carga a su destino.
- Entre otros.
El SAT recomienda que, si tu cliente no te proporciona la información completa para llevar a cabo la factura con complemento carta porte, evites realizar el servicio ya que podrías ser sancionado.
¿De a cuánto es la multa por incumplir con el complemento carta porte?
- En caso de generar una factura e incumplir con el complemento Carta Porte, la sanción va de $400.00 a $600.00.
- Si no expides, no entregas o no pones a disposición de tu cliente, la factura con CCP, serás acreedor a una multa de $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades pueden clausurar tu establecimiento de tres a quince días.
- Así mismo, se puede generar una multa de $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de personas que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades podrán aplicar la clausura preventiva.
Es importante recordar que estas cantidades se actualizan cada año y se publican en el Anexo 5 de la RMF, disponible en la página del SAT.
¿Quiénes pueden multarte?
Los encargados de llevar a cabo las multas y sanciones por incumplir con el complemento carta porte, una vez terminado el periodo de “no sanción”, son aquellas autoridades que tengan competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías de comunicación, como:
- La Guardia Nacional.
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Las autoridades sanitarias.
El complemento carta porte puede mostrarse a dichas autoridades, tanto en formato digital (.pdf), como de forma física (en una representación impresa).
¿A partir de cuándo pueden multarte por incumplir con el Complemento Carta Porte?
Tengamos en cuenta que el complemento Carta Porte se publicó en el portal del SAT, el 26 de octubre del 2021 y su vigencia empezó el 01 de diciembre del 2021. Por otra parte, su uso obligatorio se estableció a partir del 01 de enero del 2022.
Sin embargo, es importante recalcar que a partir del 01 de enero del 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se estableció como periodo de transición para emitir correctamente este requerimiento, sin ser acreedor a multas o sanciones. Entonces, a partir del 01 de enero del 2024, las autoridades competentes, podrían multarte si incumples con este documento o si presentas información que no coincida.
¡Qué no te pase!
Sí, lo sabemos. Es una implementación que puede llegar a alterar tus procesos de trabajo e incrementar la carga del mismo. Es por esto que hemos desarrollado una manera sencilla de llevar a cabo este requerimiento, para evitar multas y sanciones por incumplir con el complemento carta porte.
AdminTruck® (para empresas de Transporte de carga) y EnvioNet® (para empresas de paquetería y mensajería) son sistemas que pueden generar fácilmente este y otros tipos de facturas (como facturas acumuladas, notas de crédito, complementos de pago, etc.)
Te invitamos a escribirnos a contacto@cimaa.com.mx para solicitar más información y una demostración completamente gratis.
Por último, te recordamos que puedes conocer más del complemento Carta Porte, entrando a este enlace, en el cual encontrarás preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas, proporcionadas por el SAT.